Manual de Solicitud de Información

Manual de Solicitud de Información del Sujeto Obligado
Ayuntamiento de Tenamaxtlán, Jal.

 

¿Quién y que es Sujeto Obligado?

Los Sujetos Obligados son todos aquellos entes públicos que generen, posean o administren
información pública y las personas físicas y/o jurídicas privadas que recauden, reciban,
administren o apliquen recursos públicos, sólo respecto de la información pública relativa a
dichos recursos, como son:

I. El Poder Legislativo del Estado de Jalisco;
II. El Poder Ejecutivo del
III. El Poder Judicial del Estado de Jalisco;
IV. La Auditoría Superior del Estado de Jalisco;
V. Los organismos públicos descentralizados estatales y municipales;
VI. Las empresas de participación estatal y municipal;
VII. Los fideicomisos públicos estatales, municipales y de organismos públicos descentralizados;
VIII. Las universidades públicas con autonomía;
IX. Los órganos jurisdiccionales dependientes del Poder Ejecutivo;
X. El Tribunal Electoral del Estado de Jalisco; Manual de Solicitud de Información del Sujeto Obligado Ayuntamiento de Tenamaxtlán, Jal.

XI. El Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado;
XII. La Comisión Estatal de Derechos Humanos;
XIII. El Instituto;
XIV. El Consejo Estatal Económico y Social del Estado de Jalisco para el Desarrollo y la
Competitividad;
XV. Los ayuntamientos;
XVI. Los sindicatos, en los términos de la Ley General;
XVII. Los partidos políticos y las agrupaciones políticas nacionales, acreditados en el Instituto
Electoral y de Participación Ciudadana del Estado;
XVIII. Los partidos políticos y las agrupaciones políticas estatales, con registro en el Instituto
Electoral y de Participación Ciudadana del Estado;
XIX. Los candidatos independientes;
XX. El Colegio de Notarios del Estado de Jalisco;
XXI. Los demás órganos y entes públicos que generen, posean o administren información
pública; y
XXII. Las personas físicas o jurídicas privadas que recauden, reciban, administren o apliquen
recursos públicos estatales o municipales, o realicen actos de autoridad, sólo respecto de la
información pública relativa a dichos recursos. Para efectos de esta Ley tendrán calidad de
autoridad las personas físicas o jurídicas que realicen actos equivalentes a los de la autoridad
que afecten derechos de particulares y cuyas funciones estén determinadas por una ley o
reglamento.

 

 

Información Pública

¿Qué información puedo solicitar?
Información pública es toda aquella que generen, posean o administren los sujetos obligados, como
consecuencia del ejercicio de sus facultades o atribuciones o el cumplimiento de sus obligaciones, sin
importar su origen, utilización o el medio en el que se contenga o almacene.

¿Cuántos tipos de información existen?

Existen dos tipos de información y se clasifican en:
I. Información pública de libre acceso, que es la que no se considera como protegida, cuyo
acceso al público es permanente, libre, fácil, gratuito e inmediato, y se divide en:
a. Información pública fundamental, que es la información pública de libre acceso
que debe publicarse y difundirse de manera universal, permanente y actualizada, sin
que se requiera solicitud de parte interesada; y en el caso de la información
electrónica, a y a través de formatos amigables para el ciudadano, sin que se
requiera solicitud de parte interesada; y
b. Información pública ordinaria, que es la información pública de libre acceso no
considerada como fundamental.
II. Información pública protegida, cuyo acceso es restringido y se divide en:
a. Información pública confidencial, que es la información pública protegida,
intransferible e indelegable, relativa a los particulares, que por disposición legal
queda prohibido su acceso, distribución, comercialización publicación y difusión
generales de forma permanente, con excepción de las autoridades que de acuerdo a
la Ley, tengan acceso a ella, y de los particulares titulares de dicha información; y
b. Información pública reservada, que es la información pública protegida, relativa a
la función pública, que por disposición legal queda prohibido de forma temporal su
manejo, distribución, publicación, y difusión generales, con excepción de las
autoridades que de acuerdo a la Ley, tengan acceso a ella.

¿En dónde se encuentra la información pública?
Se encuentra contenida en las oficinas de los sujetos obligados, los cuales son los que reciben o
administran recursos públicos estatales o municipales.

¿Cómo acceder a la información pública?
1. Vía telefónica, fax, correo, correo electrónico, telegrama, mensajería o por escrito;
2. Por comparecencia personal ante la Unidad, donde debe llenar la solicitud que al efecto
proveerá dicha Unidad, o
3. En forma electrónica, cuando el sujeto obligado cuente con el sistema de recepción de
solicitudes por esta vía, que genere el comprobante respectivo.
Procedimiento de Solicitud de Información Pública

¿Cómo puedo solicitar información pública?
La solicitud de acceso a la información pública debe presentarse:
I. Vía telefónica, fax, correo, correo electrónico, telegrama, mensajería o por escrito;
II. Por comparecencia personal ante la Unidad, donde debe llenar la solicitud que al efecto
proveerá dicha Unidad, o
III. En forma electrónica, cuando el sujeto obligado cuente con el sistema de recepción de
solicitudes por esta vía, que genere el comprobante respectivo.
La solicitud de acceso a la información pública debe hacerse en términos respetuosos y contener cuando menos:
I. Nombre del sujeto obligado a quien se dirige;
II. Nombre del solicitante o seudónimo y autorizados para recibir la información, en su caso;
III. Domicilio, número de fax, correo electrónico o los estrados de la Unidad, para recibir
notificaciones, e
IV. Información solicitada, incluida la forma y medio de acceso de la misma, la cual estará sujeta
a la posibilidad y disponibilidad que resuelva el sujeto obligado.
La información de la fracción II del presente artículo será proporcionada por el solicitante de manera
opcional y, en ningún caso, podrá ser un requisito indispensable para la procedencia de la solicitud.
La función del ITEI es garantizar el acceso a la información pública, más no es un concentrador de
información pública que generan o poseen los sujetos obligados.

¿En dónde puedo presentar solicitudes de información?
Directamente en las oficinas de la Unidad de Transparencia (UT) del sujeto obligado del cual deseas
conocer información, ante el ITEI, a través del Sistema Infomex o la Plataforma Nacional de
Transparencia.

¿En cuánto tiempo se responde una solicitud de información?
La UT debe resolver y notificar al solicitante, dentro de los ocho días hábiles siguientes a la recepción de la solicitud.
La Unidad debe integrar un expediente por cada solicitud de acceso a la información pública recibida y asignarle un número único progresivo de identificación.
El expediente debe contener:
I. El original de la solicitud;
II. Las comunicaciones internas entre la Unidad y las oficinas del sujeto obligado a las que se
requirió información, así como de los demás documentos relativos a los trámites realizados en
cada caso;
III. El original de la respuesta;
IV. Constancia del cumplimiento de la respuesta y entrega de la información, en su caso; y
V. Los demás documentos que señalen otras disposiciones aplicables.
Cuando la solicitud de información sea relativa a expedientes médicos o datos sobre la salud del
solicitante, debe resolverse y notificarse al solicitante, dentro de los cuatro días hábiles siguientes a la
recepción de la solicitud.
¿La información pública tiene un costo?
El acceso y consulta de la información pública es gratuito.
Únicamente tiene costo cuando se reproduce la información mediante copias simples, copias certificadas, discos compactos, etcétera, de conformidad con lo establecido en las Leyes de Ingresos
correspondientes de los sujetos obligados o los costos de recuperación de los materiales o medios en
que se realice por los demás sujetos.

Procedimiento de Recurso de Revisión

¿Qué es un recurso de revisión?
Es un medio de defensa de que disponen los solicitantes cuando después de haber presentado su
solicitud de información consideren que no fue atendida debidamente por el sujeto obligado.

¿En dónde y en qué plazo se puede presentar el recurso de revisión?
El recurso de revisión debe presentarse ante la Unidad del sujeto obligado o ante el Instituto, por escrito y por duplicado, o vía electrónica a través del Sistema Infomex Jalisco o la Plataforma Nacional de Transparencia, si la solicitud de información fue presentada por estas vías, dentro de los quince días hábiles siguientes, según el caso, contados a partir de la notificación de la respuesta impugnada, el acceso o la entrega de la información, o el término para notificar la respuesta de una solicitud de
información, o para permitir el acceso o entregar la información, sin que se hayan realizado.

¿Cuánto tiempo tarda el ITEI en resolver un recurso de revisión?
El Instituto debe resolver el recurso de revisión dentro de los diez días hábiles siguientes al vencimiento del término para que el sujeto obligado presente su informe inicial.

Procedimiento de Recurso de Transparencia

¿Qué es un recurso de transparencia?
Es un medio por el cual cualquier persona puede denunciar ante el ITEI la falta de trasparencia de un
sujeto obligado cuando no tiene publicada la información fundamental a que está obligado.
Cabe resaltar que la información fundamental debe estar publicada aun cuando no sea solicitada por
ninguna persona. Se trata de información relativa al marco jurídico, la planeación del desarrollo,
planeación estratégica gubernamental, el financiero, patrimonial y administrativo, la gestión pública, los mecanismos e instrumentos de participación ciudadana y la información pública ordinaria que se
determine.

¿Existe un plazo para presentar un recurso de transparencia?
No existe un plazo, puede ser en cualquier momento, cuando una persona advierta que un sujeto
obligado no publicó la información fundamental a que está obligado.

¿Cuánto tiempo tarda el ITEI en resolver un recurso de transparencia?
Debe resolver dentro de los veinte días hábiles siguientes al término del plazo en que el sujeto obligado debe presentar su informe, o en su caso, los informes complementarios.
Procedimiento de Protección de Información Confidencial

¿Qué es una solicitud de protección de información confidencial?
Es el medio por el cual, toda persona titular de información confidencial (origen étnico o racial, las
características físicas, morales o emocionales, la vida afectiva o familiar, el domicilio particular, el número telefónico y correo electrónicos particulares, el patrimonio, la ideología, opinión política, afiliación sindical y creencia o convicción religiosa y filosófica, el estado de salud física y mental, el historial médico, la preferencia sexual y otras análogas que afecten su intimidad que puedan dar origen a discriminación o que su difusión o entrega a terceros conlleve un riesgo para su titular) que se encuentra en posesión de los sujetos obligados, puede solicitar en cualquier tiempo su acceso, clasificación, rectificación, oposición, modificación, corrección, sustitución, cancelación o ampliación de datos.

Se entiende por:
Clasificación: procedimiento mediante el cual el Comité de Clasificación determina que
cierta información pública es reservada o confidencial;
Rectificación, modificación, corrección y sustitución: procedimiento mediante el cual
el Comité de Clasificación enmienda las imperfecciones, errores o defectos de forma
específica de información confidencial, o cambia la información de forma parcial o total;
Supresión: procedimiento mediante el cual el Comité de Clasificación cancela
información confidencial;
Ampliación: procedimiento mediante el cual el Comité de Clasificación, determina
aumentar información confidencial, y
Oposición: procedimiento mediante el cual el Comité de Clasificación, impide la
transferencia de información confidencial dentro de un mismo sujeto obligado o entre éste
y un tercero.

¿Cuánto tiempo tarda el Comité de Transparencia para resolver y notificar la solicitud de protección de información?
El Comité de Transparencia debe resolver y notificar al solicitante, dentro de los diez días hábiles
siguientes a la admisión de la solicitud. Cuando se requiera mayor tiempo para resolver, puede ampliar el plazo hasta por cinco días hábiles adicionales y debe notificar al solicitante.
Procedimiento de Recurso de Protección de Datos Personales

¿Qué el Recurso de Protección de Datos Personales?
Es un recurso en favor del solicitante y procede cuando se declare parcialmente procedente o
improcedente la solicitud de protección de información confidencial.

¿En qué consiste el trámite de Recurso de Protección de Datos Personales?
El procedimiento del recurso de protección de datos personales de resolución de protección se integra por las siguientes etapas:

I. Remisión de la resolución del sujeto obligado al Instituto;
II. Análisis de la procedencia de la solicitud de protección de información confidencial por el
Instituto; y
III. Resolución del Instituto y notificación al sujeto obligado y al solicitante.
El sujeto obligado debe remitir al Instituto copia del expediente correspondiente y notificar de ello al
solicitante, cuando proceda el recurso de protección de datos personales, dentro de los tres días hábiles siguientes a la emisión de la resolución de la solicitud de protección de información confidencial respectiva.
El solicitante que inició el procedimiento de protección de información confidencial puede denunciar ante el Instituto la omisión del sujeto obligado de remitir el asunto, cuando después del plazo del párrafo anterior el sujeto obligado no lo haya hecho y a su juicio no se haya satisfecho la totalidad de las pretensiones de su solicitud. En este caso, el Instituto requerirá al sujeto obligado para que remita la resolución junto con el expediente respectivo, para iniciar el recurso de protección de datos personales.

¿Cuánto tiempo tarda el ITEI en resolver y notificar el Recurso de Protección de Datos Personales?
El Instituto debe resolver el recurso de protección de datos personales, la procedencia de la solicitud de protección de información confidencial con base en el análisis previo y dentro de los quince días hábiles siguientes a la recepción del expediente enviado por el sujeto obligado, con posibilidad de prórroga hasta por otros diez días hábiles mediante acuerdo fundado y motivado emitido por el propio Instituto y notificado al solicitante y al sujeto obligado.
El Instituto debe notificar la resolución del recurso de protección de datos personales al sujeto solicitante, dentro de los tres días hábiles siguientes a la emisión de la misma

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